El próximo domingo 1 de junio, México vivirá por primera vez una elección federal para designar directamente a jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta jornada se considera día de descanso obligatorio, lo que implica que quienes laboren deberán recibir un pago triple, más una prima dominical adicional.
Según el artículo 74, fracción IX, de la LFT, se otorga descanso obligatorio durante elecciones federales o locales, aunque ocurran en domingo. El Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó que el proceso abarcará más de 800 cargos, entre ellos nueve ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral y jueces federales.
En caso de que un trabajador deba cubrir su turno ese día, la ley establece que su patrón deberá pagarle el salario diario más el doble. Además, al coincidir con un domingo, se suma un 25 por ciento de prima dominical. Esto aplica sin importar el sector laboral, público o privado, o el tipo de contrato.
Por ejemplo, una persona con un ingreso diario de 300 pesos debe recibir 900 pesos por ese día laborado. A esta cantidad se agrega la prima dominical, que representa 75 pesos extra, para un total de 975 pesos por el servicio prestado el 1 de junio.
El próximo domingo 1 de junio, México vivirá por primera vez una elección federal para designar directamente a jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta jornada se considera día de descanso obligatorio, lo que implica que quienes laboren deberán recibir un pago triple, más una prima dominical adicional.
Según el artículo 74, fracción IX, de la LFT, se otorga descanso obligatorio durante elecciones federales o locales, aunque ocurran en domingo. El Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó que el proceso abarcará más de 800 cargos, entre ellos nueve ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral y jueces federales.
En caso de que un trabajador deba cubrir su turno ese día, la ley establece que su patrón deberá pagarle el salario diario más el doble. Además, al coincidir con un domingo, se suma un 25 por ciento de prima dominical. Esto aplica sin importar el sector laboral, público o privado, o el tipo de contrato.
Por ejemplo, una persona con un ingreso diario de 300 pesos debe recibir 900 pesos por ese día laborado. A esta cantidad se agrega la prima dominical, que representa 75 pesos extra, para un total de 975 pesos por el servicio prestado el 1 de junio.