Salud

SCJN invalida penas por contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las sanciones del artículo 158 del Código penal de Veracruz, son inconstitucionales

SCJN invalida penas por contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual

Xalapa, Ver. – Las sanciones que establece el artículo 158 del Código Penal de Veracruz hacia a quien de manera dolosa “contagie” infecciones de transmisión sexual y otras consideradas graves, ha quedado inválido al considerar que dicha condición es discriminatoria, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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El artículo, mencionaba desde diciembre de 2015, pena de seis meses a cinco años de prisión, a las personas que padecen una Enfermedad de Transmisión Sexual (ETS) u otra enfermedad grave y de manera dolosa ponen el riesgo la salud de otros.

El proyecto fue discutido hoy, 30 de abril, y con seis votos a favor se declaró que el tipo penal es “altamente impreciso”, pues no se establece qué es una enfermedad grave, además no es posible comprobar el contagio con dolo.

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Con ello, las personas que fueron procesadas o sentenciadas bajo este artículo, podrían solicitar su liberación y exoneración inmediata, pues la corte resolvió de manera definitiva la inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Los jueces podrán utilizar el catálogo de enfermedades graves y no graves de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para determinar si procede o no el beneficio que brinda la corte.

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